Daños

Lesión personal

Los trabajadores de piedra artificial que resultan lesionados debido a la exposición al polvo de sílice pueden recuperar tres tipos de daños en una demanda por lesiones personales : daños económicos, daños no económicos y daños punitivos.

Los daños económicos tienen como objetivo compensar al trabajador por sus pérdidas financieras, como salarios perdidos, gastos médicos y el costo de la atención médica. Estos daños pueden ser sustanciales en casos graves de silicosis, ya que el trabajador puede necesitar someterse a múltiples trasplantes de pulmón y requerir atención médica continua.

Los daños no económicos tienen como objetivo compensar al trabajador por su dolor, angustia, pérdida del disfrute de la vida y sufrimiento. Estos daños son más difíciles de cuantificar, pero pueden ser importantes en los casos de silicosis, ya que el trabajador probablemente experimentará síntomas debilitantes y una esperanza de vida significativamente más corta.

Los daños punitivos tienen como objetivo castigar a los demandados por su conducta imprudente o intencional que provocó la lesión del trabajador. Estos daños se evalúan además de los daños económicos y no económicos, y pueden ser muy cuantiosos.

Si ha resultado lesionado por la exposición al polvo de sílice mientras trabajaba con piedra de ingeniería, debe hablar con un abogado para analizar sus opciones legales. Un abogado puede ayudarlo a determinar si tiene un reclamo y, de ser así, puede representarlo en una demanda por lesiones personales.

Muerte injusta

El cónyuge y los hijos de un trabajador de piedra de ingeniería fallecido que presente una demanda por muerte por negligencia pueden recuperar tres tipos de daños:

Los daños económicos tienen como objetivo compensar a los sobrevivientes por sus pérdidas financieras, como la pérdida de manutención del trabajador fallecido, los gastos funerarios y de entierro y el costo de la atención médica. Estos daños pueden ser sustanciales, ya que el trabajador fallecido pudo haber sido el principal sostén de la familia y sus costos médicos bastante elevados.

Los daños no económicos tienen como objetivo compensar tanto el dolor, la angustia, la pérdida del disfrute de la vida y el sufrimiento del trabajador fallecido, como también las pérdidas emocionales de su cónyuge e hijos, como la pérdida de la compañía, la capacitación y la orientación del difunto. Estos daños son más difíciles de cuantificar, pero pueden ser significativos.

Los daños punitivos tienen como objetivo castigar a los demandados por su conducta imprudente o intencional que condujo a la muerte del trabajador. Estos daños se evalúan además de los daños económicos y no económicos, y pueden ser muy cuantiosos.

Si perdió a un ser querido debido a la exposición al polvo de sílice mientras trabajaba con piedra artificial, debe hablar con un abogado para analizar sus opciones legales. Un abogado puede ayudarle a determinar si tiene un reclamo y, de ser así, puede representarlo en una demanda por muerte por negligencia. Póngase en contacto con nosotros hoy para una consulta gratuita. Representamos a trabajadores que han resultado lesionados por la exposición al polvo de sílice de la piedra artificial. Entendemos los desafíos que enfrenta y estamos aquí para ayudarlo a obtener la compensación que se merece. Nuestros abogados tienen experiencia en el manejo de casos de silicosis y tenemos un historial comprobado de éxito . Lucharemos por sus derechos y nos aseguraremos de que reciba la máxima compensación posible. Póngase en contacto con nosotros hoy para una consulta gratuita. No hay obligación y podemos responder cualquier pregunta que tenga sobre sus opciones legales. Estamos aquí para ayudarle a obtener la justicia que se merece. Comuníquese con Brayton Purcell LLP en línea o llámenos al (855) 335-8606 .

Estatuto de limitaciones

Lesión personal

Si usted, un miembro de su familia o un compañero de trabajo tiene, o podría tener, silicosis, cáncer de pulmón u otros problemas médicos causados por la exposición a la piedra artificial, es importante que presente la demanda antes de la ley de prescripción aplicable o la fecha límite en cual presentar una acción legal en su estado.

Por ejemplo, en California, la fecha límite para presentar un caso de lesiones personales por silicosis o cáncer de piedra artificial es de 2 años a partir de la primera fecha de la lesión. Según CCP § 340.8(a): “En cualquier acción civil por lesión o enfermedad basada en la exposición a un material peligroso o sustancia tóxica, el tiempo para el inicio de la acción será a más tardar dos años a partir de la fecha de la lesión, o dos años después de que el demandante se da cuenta de, o razonablemente debería haber tenido conocimiento de (1) una lesión, (2) la causa física de la lesión, y (3) hechos suficientes para poner a una persona razonable en investigación notificación de que la lesión fue causado o contribuido por el acto ilícito de otro, lo que ocurra más tarde”.

Muerte injusta

Si un miembro de la familia murió, o posiblemente murió, de silicosis o cáncer causado por la exposición a piedra de ingeniería, es importante que la demanda se presente antes del plazo de prescripción aplicable o la fecha límite para presentar una acción legal en su estado.

Por ejemplo, en California, la fecha límite para presentar un caso de muerte por negligencia por silicosis o cáncer de piedra artificial es de 2 años a partir de la fecha de la muerte. Según CCP § 340.8(b): “(b) En una acción por la muerte injusta del difunto de cualquier demandante, basada en la exposición a un material peligroso o sustancia tóxica, el momento para el inicio de una acción será a más tardar (1 ) dos años a partir de la fecha de la muerte del difunto del demandante, o (2) dos años a partir de la primera fecha en que el demandante tenga conocimiento, o razonablemente debería haber tenido conocimiento, de la causa física de la muerte y de los hechos suficientes para poner a una persona razonable bajo aviso de que la muerte fue causada o contribuida por el acto ilícito de otro, lo que ocurra más tarde”.

 

Fabricantes y proveedores demandados

The most common brands of engineered stone are made by Ceaserstone USA, Inc., Cambria Company, LLC, and Cosentino Group,  but there are many others.

 

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Lucharemos por sus derechos y nos aseguraremos de que reciba la máxima compensación posible. Póngase en contacto con nosotros hoy para una consulta gratuita. No hay obligación y podemos responder cualquier pregunta que tenga sobre sus opciones legales. Estamos aquí para ayudarle a obtener la justicia que se merece. Comuníquese con Brayton Purcell LLP en línea o llámenos al (855) 335-8606 .

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